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Noticia |
Título |
"EL REDONDEO DE CÈNTIMOS" |
Fecha de registro |
10-12-2011 |
Leido |
10,693 |
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Estimados Clientes:
Reciban un cordial saludo.
En esta oportunidad; nos dirijimos a ustedes con la finalidad de hacerles llegar el informe del Banco Central de Reserva, sobre el “EL REDONDEO DE CÉNTIMOS”:
Noticia: (Así, por ejemplo, las fracciones de S/. 0,01, S/. 0,02, S/. 0,03 y S/. 0,04 serán redondeadas a S/. 0,00, mientras que las fracciones de S/. 0,06, S/. 0,07, S/. 0,08 y S/. 0,09 serán redondeadas a S/. 0,05. Quienes posean estas monedas podrán canjearlas desde el 1 de mayo y de manera indefinida en las oficinas del BCR o de las empresas del sistema financiero (ESF) en equivalente de S/. 0,05 o múltiplos de dicho monto.)
• Se les hace mención que nosotros venimos laborando con fracciones de céntimos. Por ello; al momento de realizar su depósito, solicitar que sea considerado según el monto que UD. mencione. Si en caso contrario el banco desea redondear, usted no debe aceptar la operación. Para efectos del cobro; como en muchos casos viene sucediendo, ante las diferentes transacciones realizadas, pueden realizarle el cobro, según indica el banco, independientemente del dato que figura en el comprobante.
Por Ejemplo:
• Si su orden es de 450.02 Deberá pagar 450.05 • Si su orden es de 450.06 Deberá pagar 450.10
Lamentablemente, si no coincide la orden con el depósito realizado, no podremos proceder con el despacho respectivo, dado que nos generaría incongruencias.
Esperando esta información sea de mucha ayuda.
Una vez más; mil gracias por su atención prestada.
Atentamente
Equipo de NyxBerry.
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